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Fallos: 327:4172 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Esta aparente relatividad en lo que se refiere a qué debe entenderse como una "relación precisa" no es absoluta, ya que siempre habrá de tenerse en consideración que los requisitos establecidos por el tratado aplicable obedecen a que el requerido tenga certidumbre en cuanto a los hechos por los que se solicita su extrañamiento y respecto de los cuales habrá de ejercer su defensa en el proceso seguido en el estado extranjero (Fallos: 324:1557 ).

Y en este caso, la relación de los hechos resulta adecuada puesto que, atendiendo a que el proceso que tramita en el extranjero —iniciado por denuncias de distintos damnificados- se encuentra en sus instancias preliminares, se ha determinado que el extraditable, en su carácter de representante de la empresa Tropishow Producciones Limitada, durante el año 1998 emitió ocho cheques —cuyas copias se acompañan- del Banco Santander con domicilio en Agustinas 920 de la ciudad de Santiago de Chile, por la suma total de treinta y cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil pesos chilenos, los que al ser presentados al cobro fueron rechazados por la entidad bancaria por falta de fondos en la cuenta corriente. A raíz del rechazo, Rodríguez Pizarro fue intimado judicialmente al domicilio asentado en los cartulares, el cual resultó ser una vivienda particular que había contratado por un breve lapso al solo efecto de constituir un "domicilio postal" (cfr. fs. 66/67), incumpliendo el pago dentro del término legal.

—V-

Tampoco la alegada imprecisión de los textos penales remitidos es tal, pues además de haber sido acompañados, el Fiscal de la Corte Suprema chilena, al dictaminar sobre la admisibilidad de la presente extradición refiere que "...se trata del delito común de giro doloso de cheques, por un monto total de $ 34.425.000, de tal modo que la pena que le es aplicable, es la de presidio menor en su grado máximo, esto es, de tres años y un día a cinco años de privación de libertad..." (cfr.

fs. 103/104 del agregado).

Como se advierte, el quantum de la pena se encuentra debidamente determinado, aún cuando esta cuestión no resulta un requerimiento imprescindible para admitir la extradición. En efecto, no debe perderse de vista que el principio de doble incriminación se satisface cuan

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4172

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