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Fallos: 327:4177 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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EMERGENCIA ECONOMICA.
El Estado no debe dilatar sin motivos atendibles el cumplimiento de las sentencias judiciales, ni la legislación de emergencia subordinar el ejercicio de los derechos reconocidos en ellas a plazos irrazonables (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Afs. 130/131, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala ID), desestimó el recurso planteado por el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares contra la resolución de primera instancia que denegó el levantamiento del embargo ordenado.

Para así decidir, interpretaron sus integrantes que la "inembargabilidad" de los bienes y recursos del aludido Instituto, prevista en el art. 19 de la ley 17.021 —publicada en el B.O. el 25/11/66, no resulta aplicable al sub lite, toda vez que dicha declaración se efectuó para afrontar dificultades presupuestarias ocurridas en el momento de su dictado y para los casos allí descriptos, situación que no alcanza a los actores y a sus letrados, pues sus créditos se originaron en resoluciones judiciales dictadas treinta años después de la publicación de aquélla.

—I-

Contra dicho pronunciamiento, el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares interpuso el recurso extraordinario de fs. 137/139, que fue concedido a fs. 158.

Manifiesta que la decisión del a quo es arbitraria y que existe cuestión federal, al haber ordenado el embargo de los bienes del ente, con prescindencia de las disposiciones de la ley 17.021 que los declara

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4177

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