Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se declara nula la resolución de fs. 9. Notifíquese y devuélvase al tribunal de origen a sus efectos.
JuLIO S. NAZARENO -— EDUARDO MOoLINÉ O'Connor — Caros S. FAYr —
AUGUSTO CEsAr BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BocGIano — GUILLERNO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
CESAR AUGUSTO GIOVAGNOLI
v. CAJA NACIONAL De AHORRO y SEGURO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.
El pronunciamiento que confirmó la resolución mediante la cual se había citado de venta a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro es equiparable a definitivo porque decide sobre una cuestión ajena a la sentencia que se pretende ejecutar y causa un perjuicio —consistente en la afectación de los recursos estatales destinados a la liquidación de la apelante- no susceptible de reparación ulterior.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general, Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se encuentra en tela de juicio la inteligencia y aplicación de la ley 24.624 y la decisión ha sido contraria al derecho que la apelante fundó en ella. .
DEMANDAS CONTRA EL ESTADO.
El propósito del art. 19 de la ley 24.624 consiste en evitar que la administración pueda verse situada, por imperio de un mandato judicial perentorio, en el trance de no poder satisfacer el requerimiento por no tener los fondos previstos en el presupuesto para tal fin o en la de perturbar la marcha normal de la administración, lo que no significa que el Estado se encuentre fuera del orden jurídico que está obligado a tutelar ni que esté exento de acatar los fallos judiciales.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2132
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