ciera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares, contra la resolución dictada en el proceso de ejecución de la sentencia (que lo había condenado a pagar a los actores las diferencias resultantes de incluir el suplemento de vuelo en el cálculo de sus haberes de retiro) mediante la cual el juez de primera instancia había denegado la solicitud de levantamiento del embargo decretado el 5 y trabado el 24 de abril de 2000 (por 70.132,88 pesos más 25.000 para responder por intereses y costas) en razón de que se hallaban cumplidas las condiciones establecidas en el art. 22 de la ley 23.982 para trabar dicha medida. Contra esta decisión, el demandado interpuso el recurso extraordinario concedido a fs. 158 con fundamento en que en la especie se halla en tela de juicio la inteligencia de la ley 17.021.
29) Que, como fundamento, el tribunal de alzada sostuvo que no es de aplicación al caso el art. 1° de la ley 17.021 (que declara absolutamente inembargables frente a beneficiarios y terceros los bienes y recursos del Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones), invocado para solicitar el levantamiento del embargo. Sobre el particular, señaló que la ley citada había tenido por objeto evitar las ejecuciones promovidas contra el aludido instituto y resolver las dificultades presupuestarias existentes durante los años 1966 y 1967, esto es, más de treinta años antes de la traba de la medida.
Añadió que, al no haberse demostrado que la indisponibilidad de los fondos obstaculizara el normal desarrollo del servicio actualmente prestado por el instituto demandado, no correspondía levantar el embargo cuestionado, por lo que confirmó lo decidido en la instancia precedente con relación a que el trámite de ejecución de sentencia se hallaba regido por el art. 22 de la ley 23.982.
3) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que en el caso se ha puesto en cuestión el alcance y la validez de los arts. 1 de la 17.021, y del 22 de la ley 23.982, así como de las demás normas que instituyen el régimen de ejecución de sentencias contra el Estado Nacional y los entes públicos; y la decisión final ha sido contraria a los derechos que el demandado funda en ellas (Fallos: 310:290 ; 316:779 y 322:82 , entre otros).
49) Que al interpretar que la inembargabilidad del art. 1 de la ley 17.021 no comprendía la ejecución de la sentencia dictada en el caso, la cámara prescindió de considerar lo establecido en los arts. 15, c y d, y 18 y 19 de la ley 22.919, de conformidad con los cuales las sentencias
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4182
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