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Fallos: 327:4181 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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la cámara prescindió de considerar las disposiciones de la ley 22.919 —que establece cuáles son los recursos propios del instituto y cuándo las sentencias condenatorias a pagar diferencias de haberes al personal militar deben ser atendidas por el Tesoro Nacional— así como la aplicación del nuevo régimen previsto en la ley 25.344, vigente al momento del dictado de la sentencia apelada, en cuanto dispuso la consolidación de las obligaciones previsionales de causa posterior al 1 de abril de 1991 y anterior al 19 de enero de 2000, inclusive respecto a los efectos aún no cumplidos de las sentencias condenatorias aunque éstas hubieran tenido principio de ejecución o sólo reste efectivizar su cancelación, modificando las asignaciones del presupuesto ejecutado durante ese año.

3) Que, en tales condiciones, corresponde descalificar el fallo impugnado por prescindencia del régimen legal aplicable, sin que obste a ello que la ley 25.344 haya comenzado a regir con posterioridad al llamamiento de autos, pues tal circunstancia no relevaba a la cámara de considerar su aplicación teniendo en cuenta el orden público involucrado (art. 13 de la ley citada).

Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. Costas por su orden. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto en el presente. Notifíquese y remítase. ,
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — AuGusTo CÉSAR
BeLLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.

VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGOPETRACCHI
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLos MAQUEDA
Considerando:

19) Que el 28 de noviembre de 2000 la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso de apelación, interpuesto por el Instituto de Ayuda Finan

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4181

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