9°) Que, en tales condiciones, teniendo en cuenta la calificación que del hecho punible efectuó la jueza, no es posible tener por cumplido el mínimo de gravedad que exige la Convención de Montevideo de 1933. Resulta, pues, insustancial el tratamiento de los restantes agravios.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve: Declarar admisible el recurso de apelación ordinario interpuesto por la defensa de Mario Rodríguez Pizarro, revocar la resolución de fs. 187/192 y denegar su extradición a la República de Chile. Notifíquese y devuélvase al tribunal de origen para que realice las comunicaciones de ley.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGUsTO CESAR BELLUSCIO — ANTONIO
BoccIAno — JUAN CArLos MAqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA IL.
HIGHTON DE NoLAsco.
Recurso ordinario interpuesto por Rodríguez Pizarro, Mario, representado por la Dra. Perla I Martínez de Buck y defensora oficial Dra. Stella Maris Martínez.
Traslado contestado por el Sr. Procurador Fiscal Dr. Santiago González Warcalde.
Tribunal de origen: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°1. , JOSE WALDO ALMANZA y Otros v.. NACION ARGENTINA (IAF) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Al interpretar que la inembargabilidad del art. 1° de la ley 17.021 no comprendía la ejecución de la sentencia dictada, la cámara prescindió de considerar las disposiciones de la ley 22.919 así como la aplicación del nuevo régimen previsto en la ley 25.344, vigente al momento del dictado de la sentencia apelada.
SENTENCIA: Ejecución. N
No existe un derecho absoluto a hacer valer sin limitación alguna los derechos cuya existencia declara un pronunciamiento judicial (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4176
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