la ley 23.898 sólo serefier ea los procesos que tramitan exclusivamenteen sede penal y, por lo tanto, noes aplicable al caso de autos, en el que entendió la justicia nacional del trabajo (doctrina de Fallos:
318:503 ). El restante planteo no es menos improcedente, puesla resolución contra la que se dirige-intimación a cumplir con el depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — atañe a un requisito de admisibilidad de la queja y ha sido despachada por el órgano pertinente —secretario de la Corte Suprema-— de conformidad con los arts. 38, inc. 4 del código citado y 89 del Reglamento para la Justicia Nacional (causa C.392.XXIV. "Consorcio de Propietarios Sarmiento 1723/25/27 c/ Mikhno, Oleg", fallada el 14 de octubre de 1992).
4) Que el juez Vázquez seremitea su voto en las causas "Urdiales", Fallos: 319:1389 y "Marono", Fallos: 319:2805 , entre otros.
Por ello, por mayoría se rechaza la reposición planteada a fs. 39 y se reitera la intimación dispuesta en la providencia de fs. 37, la que deberá cumplirse en el término de dos días —habida cuenta del plazo corrido desde la notificación de dicha providencia hasta que aquel recursofue deducido bajo apercibimiento de tener por desistida la queja. Notifíquese.
EpuarDo MoLINÉ O'Connor — Aucusrto César BeLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.
CARLOS PENCHANSKY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso extraordinario.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
El decreto 93/00 dispuso con "alcance general" la exención de "las multas y demás sanciones que no se encontraren firmes" impuestas por infracciones cometidas con anterioridad al 31 de octubre de 1999, que no hubiesen sido pagadas o cumplidas.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2008
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