de esta acción, teniendo en cuenta que la actora trata de repetir un tributo que por su naturaleza ha trasladado a los consumidores. En efecto, con arreglo a señera jurisprudencia de este Tribunal, sólo cabe autorizar la repetición cuando la empresa reclamante demuestra que no hubo traslación de la carga impositiva, en tanto, si quien demanda por repetición obtiene sentencia favorable, y antes trasladó el impuesto al precio de la mercadería vendida, habría cobrado dos veces por distintas vías, lo cual es contrario a la buena fe, criterio que reposa en una clara regla ético jurídica, conforme a la cual la repetición de un impuesto no puede sino depender de la indispensable prueba del real perjuicio sufrido (doctrina de Fallos: 287:79 ; "S.A. Mellor Goodwin C.I.
y F.".
12) Que, asimismo, el interesado en la declaración de inconstitu cionalidad de una norma debe demostrar de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen Y, además, que esto ocurra en el caso concreto (Fallos: 307:53 1; 310:211 ; entre muchos otros). Para ello, es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición cuestionada, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales (Fallos: 307:1656 ).
Es que tal declaración constituye una de las más delicadas funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional que, por este motivo, debe ser considerado como la última "ratio" del orden jurídico (Fallos:
Y tal doctrina encuentra su razón de ser en la finalidad de evitar juicios abstractos o meramente académicos y en tanto la intervención de esta Corte no puede tener un simple carácter consultivo (Fallos:
307:531 y 1656; 310:211 ; 314:407 ; 316:687 ; 321:221 ; entre muchos otros).
13) Que en estos autos no se cumplió con la doctrina referida en el considerando que antecede, pues se ha alegado una vulneración del derecho de propiedad sin indicar concretamente en qué consiste esa lesión constitucional. En efecto, la demandante en modo endeble precisó, respecto a la aplicación del art. 27 de la ley 23.905, que "..exigir su cumplimiento causa un grave perjuicio al patrimonio de los contribuyentes, violatorio del derecho constitucional de propie
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4036
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