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Fallos: 327:4034 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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derechos (Fallos: 263:453 ), debiendo prevalecer la razón del derecho por sobre el ritualismo jurídico formal, sustitutiva de la sustancia que define la justicia, sea esta favorable al Fisco o al contribuyente (Fallos: 307:118 ), siendo misión del Tribunal hacer aplicación del derecho objetivo con independencia de los planteos de las partes (Fallos:

282:208 ; 261:193 ; 263:32 ).

7) Que si bien es cierto que en el escrito de contestación de demanda el Fisco Nacional no opuso al progreso de la acción un concreto y expreso planteo en el sentido de que en el caso se había trasladado el tributo que se impugna a los precios de venta, o bien, que no se había probado el "empobrecimiento" de la actora ni un perjuicio patrimonial, ello no puede llevar a concluir, sin más —como lo ha hecho el tribunal a quo- que el tratamiento de tales cuestiones constituye un aspecto vedado a la decisión de los jueces.

En tal sentido, corresponde poner de relieve que la introducción de la cuestión relativa a la traslación del impuesto y al requisito del empobrecimiento, si bien se produjo estrictamente en una oportunidad posterior a la de la traba de la litis, no suscitó —oportunamente— por parte de la demandante, objeción alguna que obligase a expedirse en términos de protección constitucional del derecho de defensa, fundamento último de aquel principio. Al ser ello así, juzgar la presente contienda omitiendo la ponderación del referido punto constituiría directamente una renuncia consciente a la verdad jurídica objetiva, cuya aplicación deviene ineludible, conforme los postulados aplicados por esta Corte a partir del precedente "Colalillo" (Fallos: 238:550 ).

8°) Que durante el curso del proceso el organismo recaudador propuso la designación de un consultor técnico y el siguiente punto de pericia: si el tributo fue incluido o no en el precio de la venta de cigarrillos efectuado por la actora (fs. 188 y 353). Dicho punto de pericia fue admitido por la juez de primera instancia (fs. 246 vta. y 253) y, ante la oposición de la actora (fs. 355/356), no sólo dicha magistrada descartó la impugnación porque "El punto de pericia propuesto no se presenta como manifiestamente ajeno a la materia controvertida ni inconducente para la sentencia que pueda dictarse..." (fs. 363), sino que una vez presentado el informe del perito contador, que confirma la inclusión del tributo en el precio de venta de los cigarrillos (fs. 386), la actora manifestó por escrito que consentía "...en forma expresa la pericia contable presentada... por el perito contador..." designado en autos (fs. 387).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4034 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4034

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