Por ello, se revoca la sentencia y se rechaza la demanda. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso ordinario interpuesto por AFIP - DGI, representado por la doctora Carmen Mercedes Carciente. .
Traslado contestado por Nobleza Piccardo S.A.I.C. y F., representada por los doctores Luis Alberto Cremona, Alberto Tarsitano y Pablo I. Martínez Larrea.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Admi.
nistrativo Federal, Sala IV.
CARLOS ANTONIO ARBINI v. MINISTERIO DE DEFENSA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es admisible el recurso extraordinario cuando se puso en tela de juicio la inteligencia otorgada por el juzgador a normas federales -ley 19.101 modificada por la ley 22.511- y la decisión fue contraria al derecho fundado en aquellas, —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
No existe óbice alguno para otorgar una indemnización basada en normas de derecho común a un integrante de las fuerzas armadas, cuando las leyes específicas que rigen a la institución no prevén una reparación, sino un haber de retiro de naturaleza previsional y se trata de circunstancias ajenas al combate, consecuencia de un hecho accidental que podía ser imputado jurídicamente al Estado Nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Por no tratarse de un daño acaecido en acciones bélicas y en virtud de que las disposiciones respectivas de la ley 19.101 no contemplan un régimen indemnizatorio especial, sino que tratan de haberes previsionales, no existe impedimento alguno para reclamar el resarcimiento de los daños por las normas del derecho común que rigen analógicamente a los restantes agentes de la administración.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4038
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