Aclaró la actora que, de prosperar su pretensión, correspondería reliquidar el impuesto interno a los cigarrillos, el destinado al fondo especial del tabaco y el impuesto al valor agregado —en lo relativo al lapso objeto del reclamo pues, de no corresponder el pago del tributo que se impugna, resultaría improcedente la disminución de la base imponible de las citadas gabelas, de la cual es deducible aquella contribución. Limitó el monto demandado al remanente a su favor que resultaría de la consiguiente compensación, el cual, según la liquidación realizada, ascendería a la suma de $ 16.945.898,46 (conf.
fs. 150/150 vta.).
29) Que la sentencia de primera instancia (fs. 465/468) rechazó la demanda con sustento en la ausencia de "perjuicio personal" para la actora. Expresó, como fundamento, que en el peritaje contable se afirmó que durante los períodos en discusión el tributo destinado al Fondo transitorio para financiar desequilibrios fiscales provinciales integró el precio de venta de los cigarrillos, de manera que fueron los compradores de éstos quienes verdaderamente cargaron con el impuesto en cuestión. A juicio de la señora juez de grado, la referida circunstancia obsta a la pretensión deducida en estos autos por la empresa fabricante de aquéllos pues para declarar la inconstitucionalidad de una norma es exigible la demostración del concreto gravamen que ella ocasiona al demandante, y tal requisito no se verifica en el sub lite. Señaló que la actora adujo que su perjuicio consistía en los pagos efectivamente realizados por ella, pero —en su concepto— tal aseveración quedé desvirtuada con la prueba que acredita la traslación de la carga fiscal. Puntualizó la sentencia que a la misma conclusión se llegaría si se considerase que la existencia de perjuicio personal constituye un requisito vinculado con la legitimación para reclamar, y que lo decidido encontraba sustento en el precedente "Eca Cines", publicado en Fallos: 306:1548 .
39) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 537/540), declaró nula la sentencia de primera instancia y, tras examinar el fondo del asunto, hizo lugar a la demanda.
En cuanto a lo primero, admitió la impugnación planteada por la actora en el sentido de que el punto de peritaje propuesto por el Estado Nacional, consistente en que se informe si la "contribución para desequilibrios fiscales provinciales" integró durante el período en cues
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4032
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4032¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 1032 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
