DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: o Mediante la presentación de fs. 7/8, Gustavo Fabián Cardano solicita que V.E. declare su competencia originaria para conocer en el trámite iniciado ante el consulado italiano de la ciudad de Mar del Plata, para el otorgamiento de la ciudadanía italiana a su hija Marina Cardano, de seis años de edad, que estaría gestionando su madre, sin su consentimiento, presuntamente utilizando documentación falsa.
Alega, para fundar su pretensión, que la obtención irregular de la ciudadanía extranjera suscitaría un conflicto internacional y de Estado, porque la progenitora podría sacar a la menor del país con la ciudadanía ilegítimamente concedida.
Al respecto, cabe recordar que el Tribunal no puede asumir su competencia originaria sobre una causa, si el asunto no concierne a embajadores, ministros o cónsules extranjeros, no es parte una provincia, o no se dan las circunstancias que legalmente la habilitan, según el art. 117 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58 Fallos: 311:1762 ).
Por ello, y dado que la competencia originaria de la Corte, por ser de raigambre constitucional, se encuentra taxativamente limitada a esos supuestos, y no puede ser extendida ni restringida por las leyes que la reglamentan, a otros casos no previstos (Fallos: 311:2788 ; 313:397 ; 316:965 ; 323:3592 , entre otros), opino que el presente es ajeno a la competencia originaria de V.E. Buenos Aires, 7 de junio de 2004, Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2004.
Autos y Vistos:. - Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, se
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3972
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