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Fallos: 327:3976 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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beneficios provenientes de la asistencia de "un plan trabajar" y que a partir del mes de octubre del mismo año realiza tareas para una empresa que presta servicios de catering por las que percibe un sueldo mensual de $ 1.012,75 (ver constancias de fs. 80/87); también acompaña copia de las últimas liquidaciones de haberes del señor Francisco Cáceres, de las que resulta que en febrero de 2004 cobró la suma de $ 1.468 (ver fs. 65/79).

Asimismo, a fs. 90/94 el Registro Nacional de la Propiedad Automotor informa que los actores no tienen registrados bienes a su nombre. Por último, a fs. 96/97 se acompaña copia de la valuación fiscal del inmueble que habita la familia Cáceres, que es de $ 7.313.

7) Que todo ello permite concluir que los medios económicos con que cuentan la menor y sus representantes legales no resultan suficientes para afrontar gastos que excedan los comunes de su subsistencia diaria y la de su hija (conf. causa M.1381.XXXI. "Mediavilla Akil, Rocío c/ Misiones, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios" del 4 de mayo de 1999).

8) Que en otro orden de ideas no cabe hacer lugar al pedido de homologación del pacto de cuota litis que obra a fs. 23/23 vta., en virtud de que dicho convenio hubiera requerido para su validez la intervención del ministerio pupilar en virtud de lo dispuesto por el art. 59 del Código Civil. A ello cabe agregar que la celebración del contrato de que se trata importa un acto de disposición que no le está permitido a quien administra los bienes de sus hijos (art. 274, 297, 298, 299, código citado y arg. causa S.101.XXXI. "Saber, Ciro Adrián c/ Río Negro, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios — incidente sobre homologación de convenios" del 2 de julio de 2002).

Por ello y dada la conformidad del representante del Fisco, se resuelve: 1) Admitir la petición y, en consecuencia, conceder a Francisco Cáceres, María Isabel Zárate y C. P. C. el beneficio de litigar sin gastos solicitado. 2) Rechazar el pedido de homologación de fs. 55 vta.

Notifíquese a las partes y a la defensora oficial, en virtud de la representación asumida a fs. 680 de los autos principales.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AucusTO CÉsar BELLUSCIO — CARos S.
FAYr — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3976 
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