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Fallos: 327:3969 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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En el caso, el apelante no ha logrado demostrar la arbitrariedad que imputa a la sentencia ya que sólo se desprende de la exposición recursiva una reiterada expresión de meras discrepancias con los argumentos y fundamentos dados en el decisorio. Ello es así, si se atiende, sobre todo a que los agravios del recurrente se limitan a discutir la existencia de la contratación del seguro por parte del demandado a la fecha de producción del siniestro.

Cabe aclarar, en orden a ello, que la sentencia recurrida cuenta con fundamentos de hecho y de derecho, que se ajustan, con razones posibles, a las constancias comprobadas de la causa, ya que la peritación contable de fs. 64/68 dista de aparecer como absurda o contradictoria, ni tampoco incurre en esa tacha la afirmación de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires sobre que está fuera de discusión que el demandado no había contratado ningún seguro.

Finalmente, en cuanto a que la falta de pago de la prima originaría de manera automática la suspensión de la garantía, estimo que no se demostró que no le asista razón al Tribunal Superior de la Provincia de Buenos Aires respecto a que ello no fue sometido oportunamente a la instancia ordinaria.

Por lo expuesto, opino que corresponde desestimar la presente queja. Buenos Aires, 21 de abril de 2004. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la citada en garantía en la causa Vasena Marengo, José Francisco y otra c/ Rodríguez, Jorge Mario y otra", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que confirmó el de la alzada que

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3969 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3969

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