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Fallos: 327:3973 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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declara que la presente causa no es de competencia originaria de la Corte, por lo que corresponde remitirla a la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mar del Plata para que por su intermedio se desinsacule el juzgado de turno que deberá proseguir con la investigación. Hágase saber y cúmplase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BocGIAno — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I.

HIGHTON DE NoLasco.


FRANCISCO CACERES y Otros v. LUIS MARIANO PATARO y OTROS

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas.

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. - -
El beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la de la igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional), habida cuenta de que por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes. ,
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS,
No es imprescindible, para lograr la concesión del beneficio de litigar sin gastos, producir una prueba acabada que otorgue un grado absoluto de certeza sobre la pobreza invocada, sino que basta con que se alleguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar, razonablemente, que el caso encuadra en el supuesto que autoriza su otorgamiento.


BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Corresponde conceder el beneficio de litigar sin gastos si las declaraciones de los testigos y las manifestaciones de los actores permiten concluir que los me

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3973 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3973

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