igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional). Ello es así, habida cuenta de que por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes Fallos: 311:1372 , considerando 29).
4) Que también se ha dicho que no es imprescindible producir una prueba acabada que otorgue un grado absoluto de certeza sobre la pobreza invocada, sino que basta con que se alleguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar, razonablemente, que el caso encuadra en el supuesto que autoriza su otorgamiento (Fallos: 311:1372 ).
Estas circunstancias se configuran en la especie, por lo que, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 78 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el pedido debe prosperar.
5) Que, en efecto, de las declaraciones de los testigos efectuadas a fs. 13/16 resulta que los peticionarios no tienen recursos económicos; que habitan una casa humilde en la localidad de Comandante Piedrabuena en la Provincia de Santa Cruz, la cual adquirieron por medio de un préstamo que aún están pagando. Que el señor Cáceres percibe, por su desempeño en la policía provincial, una remuneración mensual de aproximadamente $ 800. Declaran, además, que el matrimonio Cáceres tiene tres hijas menores de edad que concurren a una escuela del Estado provincial. Asimismo, sostienen que los actores no poseen tarjetas de crédito ni cuenta bancaria y que en los últimos años no gozaron de vacaciones.
6) A fs. 17/17 vta. los actores manifiestan que el único bien registrable que poseen es la vivienda que habitan en la localidad citada, a la que accedieron mediante el plan de vivienda IDUV otorgado por la Provincia de Santa Cruz, que el monto de las cuotas del préstamo se descuenta de los haberes que percibe el señor Cáceres, cuyo sueldo mensual es de $ 500. Informan, además, que la asistencia médica que recibe el grupo familiar es otorgada por la Caja de Servicios Sociales de la Provincia de Santa Cruz.
A fs. 88 el letrado apoderado de la parte actora hace saber que la señora María Isabel Zárate hasta el mes de agosto de 2003 recibió los
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3975
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