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Fallos: 327:3968 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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violación de la ley 20.091 y del reglamento general de la actividad aseguradora (v. fs. 394/397).

Contra lo así resuelto la citada en garantía interpuso el recurso extraordinario federal de fs. 21/30, el que fue denegado por los integrantes del Tribunal Superior Provincial a fs. 38, dando lugar a la presente queja. .

—I-

Se agravia la recurrente por entender que la sentencia apelada es autocontradictoria, dogmática y por ende arbitraria ya que omite considerar, además, argumentos serios y conducentes para la solución de la causa.

Sostiene que la moto comprometida en el siniestro carecía de seguro a la fecha de producción del mismo, en razón de haber sido anulada la póliza pertinente por falta de pago. Asimismo, alega que no se realizó la transferencia del contrato de seguro del rodado en cuestión y destaca que el fundamento del fallo, al afirmar que "está fuera de discusión que el demandado no habría contratado ningún seguro", incurre en autocontradicción.

—II-

Cabe destacar que V.E. tiene dicho que los aspectos relativos a la procedencia o improcedencia de los recursos extraordinarios en el orden provincial no son, como regla, susceptibles de revisión en la instancia del art. 14 de la ley 48 y la tacha de arbitrariedad resulta res trictiva a su respecto (Fallos: 306:517 , 597, 885; 311:101 ; 315:781 ).

En mi parecer, el recurso intentado no puede prosperar, ya que, sumado a lo anterior V.E. tiene reiteradamente sostenido que el recurso extraordinario no procede en aquellos supuestos donde se discuta el alcance e interpretación que los jueces de la causa hicieron de las cuestiones de hecho, prueba y de las normas de derecho común y procesal atinentes a la solución de la causa, admitiendo la vía excepcional sólo en aquellos supuestos donde la sentencia configure un manifiesto apartamiento de las normas conducentes a la solución del caso, de prueba relevante o de hechos acreditados en la causa (Fallos: 325:2192 , 1145).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3968 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3968

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