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Fallos: 327:3977 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Recurso interpuesto por Francisco Cáceres y María Isabel Zárate en representa ción de su hija menor C.P.C. representados por su letrado apoderado Dr. José Manuel Freitas.

Ministerio Público: defensora oficial ante la Corte Suprema Dra, Stella Maris Martínez. °
PETROBRAS ENERGIA S.A. v. PROVINCIA De LA PAMPA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.

El objeto de la competencia originaria de la Corte en razón de la distinta vecindad de las partes litigantes con la provincia no es otro que darles a los particulares garantías para sus reclamaciones, proporcionándoles jueces que se encuentren al abrigo de toda influencia y parcialidad, mas ello encuentra sus límites en el respeto al principio constitucional que consagra la autonomía de los Estados provinciales, de manera de no afectar su administración interna.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Distinta vecindad. -

La competencia originaria de la Corte en razón de la distinta vecindad de las partes sólo procede cuando a la condición de vecino de otra provincia se une el requisito de que el litigio asuma el carácter de "causa civil", quedando excluidos los casos que requieren la aplicación de normas de derecho público local o el ." examen o revisión en sentido estricto de actos administrativos de las autoridades provinciales o legislativos de carácter local. - .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

Requiere la consideración de normas de derecho público local la causa en la que se debe realizar el examen y la revisión del acto administrativo que constituye la resolución del secretario de Obras y Servicios Públicos provincial, por medio de la cual decidió, en base a los dictámenes y antecedentes que surgen de sus considerandos, el cierre del puente-pasarela situado sobre el río Colorado y el estudio de las condiciones actuales de seguridad que él ofrece.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3977 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3977

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