827 había rechazado la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la aseguradora citada en garantía, la vencida dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
29) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común, materia ajena —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no constituye óbice para invalidar lo resuelto cuando el tribunal ha sustentado su decisión en afirmaciones dogmáticas; con prescindencia de las constancias de la causa y de las normas que rigen la materia. - .
39) Que esta Corte tiene dicho que es condición de validez de los pronunciamientos judiciales que éstos sean fundados, circunstancia que no se evidencia cuando la decisión padece de un excesivo rigor formal y no confiere un tratamiento adecuado al asunto, acorde con las constancias del caso y a la norma en que se sustentó la solución Fallos: 324:1994 y 325:3083 ). .
49) Que el tema relacionado con la falta de pago de la póliza, que la aseguradora introdujo con el objeto de declinar la garantía en su primera presentación (conf. fs. 46/48 del expte. principal), ha sido examinado por esta Corte en Fallos: 322:653 , en donde se admitió que si se tuvo por demostrada la existencia de la cláusula de cobranza del premio y al tiempo de la ocurrencia del siniestro la demandada estaba incursa en la situación allí prevista de mora en el pago de la prima, no hay razón legal ni contractual para hacer extensiva a la aseguradora la responsabilidad por el siniestro reclamado en autos.
5) Que, en tal sentido, correspondía al tribunal de la causa examinar la cuestión tanto a la luz del dictamen del perito contador acerca de la forma en que eran llevados los libros de la aseguradora (fs. 197 y 203 del expte. principal), como de la doctrina que surge de los arts. 53, 55 y 63 del Código de Comercio y normas complementarias, máxime cuando no se acreditó en autos que hubiese mediado continuidad en el pago de la prima antes de ocurrido el hecho generador de la responsabilidad.
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve:
hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3970
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