dejar sin efecto la sentencia recurrida. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito de fs. 1.
Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLOS S.
FaYr — ANTONIO BOGGIANO — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.
Recurso de hecho interpuesto por la Cooperación Mutual Patronal Sociedad Mutual de Seguros Generales, representado por el Dr. Carlos Raúl Miche y patrocinada por el Dr. Roberto Omar Berizonce.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones de La Plata y Juzgado en lo Civil y Comercial N° 25,
GUSTAVO FABIAN CARDANO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
La causa en la que se solicita que se conozca en el trámite iniciado ante un consu lado para el otorgamiento de la ciudadanía italiana a una menor utilizando presuntamente documentación falsa resulta ajena a la competencia originaria de la Corte, que no puede asumir la misma si el asunto no concierne a embajadores, ministros o cónsules extranjeros, no es parte una provincia, o no se dan las circunstancias que legalmente la habilitan, según el art. 117 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
La competencia originaria de la Corte, por ser de raigambre constitucional, se encuentra taxativamente limitada a los supuestos previstos y no puede ser extendida ni restringida por las leyes que la reglamentan, a otros casos no previstos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3971
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