Que respecto de los agravios esgrimidos por el demandado, el Tribunal entiende que salvando una deficiencia formal del recurso del interesado, dada la forma en que se expide en el remedio federal de la contraparte, cabe estar a lo que allí se resuelve en punto a la descalificación del fallo de la alzada y a la necesidad del dictado de una nueva decisión.
Por ello, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se deja sin efecto la decisión apelada. Costas por su orden en ambos casos. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a derecho. Agréguense las quejas al principal. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGUusTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOs S.
FaYr — AnTonIo BOoGGIANO — Juan CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.
G:434. Recurso de hecho interpuesto por J. R. P., representado por su letrado apoderado Dr, Alberto Alejandro Brea. . G.687. Recurso de hecho interpuesto por M. A. G., con el patrocinio de la Dra. Marta N. Spessot de Annetta. .
Tribunal dé origen: Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 102, secretaría única.
JOSE FRANCISCO VASENA MARENGO y Otra v. JORGE MARIO RODRIGUEZ y Otra RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Es condición de validez de los pronunciamientos judiciales que éstos sean fundados, circunstancia que no se evidencia cuando la decisión padece de un excesivo rigor formal y no cónfiere un tratamiento adecuado al asunto, acorde con las constancias del caso y a la norma en que se sustentó la solución.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3966
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