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Fallos: 316:965 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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316 -

según la conocida doctrina de esta Corte en tal materia (Fallos:

306:178 , 441, 950, 1095; 307:157 , 530; 308:1075 , entre otros). Por ello, se desestima la queja intentada y se declara procedente el recurso extraordinario concedido, dejándose sin efecto el fallo en los aspectos indicados ut supra. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Archívese la queja con copia de la presente. Notifíquese y remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor.

CARLOS RADZIWILL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades. .

La competencia originaria de la Corte, de raigambre constitucional, es de naturaleza restrictiva, no siendo susceptible de ampliarse, restringirse ni modificarse mediante normas legales.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

Una interpretación histórica del art. 101 de la Constitución Nacional, permite concluir que, al calificar de "extranjeros" a los embajadores, ministros y cónsules —de cuyos asuntos conocerá la Corte Suprema originariamente— se excluyó sólo alos diplomáticos que representan al Estado Argentino, mas no a los enviados diplomáticos de organizaciones internacionales y otros sujetos actuales del derecho internacional, que no tenían entonces subjetividad internacional. .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. .

Según el derecho de gentes, con arreglo al cual la Corte Suprema conoce de las causas concernientes a embajadores otros miembros diplomáticos, es innegable que, además de los Estados extranjeros, existen otros sujetos del derecho .

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:965 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-965

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