dios económicos con que cuentan la menor y sus representantes legales no resultan suficientes para afrontar gastos que excedan los comunes de su subsistencia diaria.
PACTO DE CUOTA LITIS,
No corresponde hacer lugar al pedido de homologación del pacto de cuota litis si dicho convenio hubiera requerido para su validez la intervención del ministerio pupilar en virtud de lo dispuesto por el art. 59 del Código Civil y la celebración del contrato de que se trata importa un acto de disposición que no le está permitido a quien administra los bienes de sus hijos.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2004.
Autos y Vistos; Considerando: , 19) Que a fs. 3/4 se presentan Francisco Cáceres y María Isabel Zárate por sí y en representación de su hija, menor de edad C. P. C., y solicitan que se les conceda el beneficio de litigar sin gastos en los términos del art. 79 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , para poder proseguir la respectiva demanda por daños y perjuicios seguida contra Luis Mariano Pataro, Carlos Orfilio Franco, Norberto Damián Vila, Instituto Argentino del Riñón y Transplante S.A., Caja de Servicios Sociales de la Provincia de Santa Cruz e Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante INCUCADen virtud de la imposibilidad económica para afrontar los gastos que aquélla ocasione y el pago de la tasa de justicia correspondiente. El monto de la demanda asciende a $ 4.750.000.
28) Que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos: 311:1372 , considerando 12 y sus citas; 315:276 y 1025).
3) Que tal beneficio encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la de la
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3974
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