Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:3958 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

erróneo ordenar que los intereses los pague quien ha debido sufrir las consecuencias de esa actitud.

6) Que los agravios del recurrente suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada pues aunque remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena —como regla y por su naturaleza—a la vía extraordinaria, cabe hacer excepción a dicho criterio cuando, con menoscabo del derecho de defensa en juicio y propiedad, el a quo ha sustentado su decisión en motivos de equidad, apartándose de lo dispuesto por las normas legales que rigen el caso y lo pactado por las partes Fallos: 303:1137 ; 306:783 ; 324:2801 ).

7) Que ello es así pues la alzada no pudo dejar de ponderar que lo relativo a la sociedad conyugal es materia alcanzada por el orden público y que frente a un régimen legal que fija causas taxativas de su disolución, entre las cuales no se encuentra el mutuo consentimiento de los esposos, sólo cabe admitir que los convenios de partición previos a esa etapa tengan efectos a partir de la sentencia que pone fin a la comunidad. Una solución como la que se desprende del fallo apelado implicaría admitir que en un tiempo en que existía la sociedad conyugal su régimen patrimonial fue cambiado por voluntad de los cónyuges (arg. arts. 236, segundo párrafo y 1306 del Código Civil).

82) Que la circunstancia de que en autos haya existido principio de ejecución del acuerdo, al punto de que sólo quedaba pendiente de cumplimiento el pago de las cuotas por el apelante, no puede alterar tal conclusión ni justificar el punto de partida para el cómputo de los intereses que establece el a quo, pues además de que importaría dejar de lado lo pactado por las partes en punto a dichos accesorios, tal conclusión prescinde de considerar que mediaba indivisión de la sociedad conyugal y que la falta de eficacia del convenio obedeció a la conducta de la cónyuge que desistió del primer juicio de divorcio.

9?) Que los motivos de equidad que deja traslucir la sentencia de la cámara para autorizar la aplicación de intereses atinentes al mantenimiento de la equivalencia querida por los contratantes al distribuir los bienes, no permiten en el caso variar la solución propuesta, habida cuenta de que ellos no pueden servir para que los jueces dejen de aplicar las normas legales cuya sanción y abrogación está reservada a otros poderes del Estado (Fallos: 303:1137 ; 306:783 ; 322:1017 ; 324:2801 ).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

104

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3958 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3958

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 958 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos