Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:3962 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

A fojas 24/26 de los presentes obrados, contestó demanda el accionado, quien negó los hechos y el derecho invocado por la contraria, y sostuvo ser el padre biológico de T., y que en consecuencia el reconocimiento efectuado debía mantenerse.

El Magistrado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda, e impugnó la paternidad de P. con fundamento en la negativa por parte del accionado a efectuarse la prueba de histocompatibilidad genética y antígenos eritrocitarios, a la que ambas partes se sometieran voluntariamente —onf. acta de fs. 102-, a pesar de las reiteradas notificaciones que le fueran cursadas, lo que a su entender conforma la presunción normada por el artículo 4° de la ley 23.511, respecto de lo cual se encuentra conteste la Defensora de Menores y el Agente Fiscal —v.

fs. 149/151-—.

Apelado el fallo por el demandado, la Alzada resolvió a fojas 215/226 declarar de oficio nulo todo lo actuado a partir del proveído de fojas 26 vuelta, con fundamento en lo señalado por la accionante a fojas 24, capítulo III y siguientes del expediente 31.076/95 sobre tenencia de la menor —que obra agregado—, en cuyo acápite manifestó supuestamente quien era el padre biológico de la menor, por lo que el a quo dispuso que debía integrárselo a la relación procesal citándolo al juicio en carácter de tercero interesado, a efectos de conformar un litisconsorcio necesario. Asimismo señaló el a quo lo que a su criterio configuraban serias fallas procesales en que incurrió el Inferior al abrir en dos oportunidades las actuaciones a prueba cuando ya había operado la preclusión de la misma.

Contra dicho decisorio interpuso la actora recurso extraordinario federal, al que adhirió el Defensor Oficial y el Ministerio Público, y que denegado, dio lugar a la interposición de la presente queja, conforme señaláramos ab initio.

—HI-

La quejosa atribuye arbitrariedad a la sentencia. Sostuvo que la resolución del a quo, no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las particulares circunstancias de la causa, afectando la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso de raigambre constitucional. .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3962 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3962

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 962 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos