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Fallos: 327:3953 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

La alzada no pudo dejar de ponderar que lo relativo a la sociedad conyugal es materia alcanzada por el orden público y que frente a un régimen legal que fija causas taxativas de su disolución, entre las cuales no se encuentra el mutuo consentimiento de los esposos, sólo cabe admitir que los convenios de partición previos a esa etapa tengan efectos a partir de la sentencia que pone fin a la comunidad (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Carlos S. Fayt y Juan C. Poclava Lafuente).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Los motivos de equidad que deja traslucir la sentencia de cámara para autorizar la aplicación de intereses atinentes al mantenimiento de la equivalencia querida por los contratantes al distribuir los bienes de la sociedad conyugal, no pueden servir para que los jueces dejen de aplicar las normas legales cuya sanción y abrogación está reservada a otros poderes del Estado (Disidencia de los Dres.

Augusto César Belluscio, Carlos S. Fayt y Juan C. Poclava Lafuente).

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte:

—I-

La Sala "F", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, modificó la tasa de interés admitida para practicar la liquidación de las sumas adeudadas y confirmó en lo restante, lo resuelto en la anterior instancia (fs. 525/526 y 546).

Para así decidir, se fundamentó, en suma, en que la división de la sociedad conyugal se atuvo a un principio de equivalencia y equidad económica que impide soslayar que el peticionante retuvo en su poder la parte correspondiente a su cónyuge, con los beneficios que pudo generarle el empleo de ese dinero, En consecuencia —prosiguió— procede que la restitución se efectúe con todos los accesorios del principal que pertenecen a aquélla.

Por otra parte, en cuanto al cuestionamiento de la capitalización de intereses, señaló que no estaba observada la aplicación de un inte

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3953 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3953

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