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Fallos: 327:3959 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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10) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde descalificar la resolución recurrida.

Por ello, oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito. Agréguese la queja la principal. Notifíquese.

AUGUSTO CÉSAR BELLUscIO — CARLos S. FAyYr — Juan C. Pociava

LAFUENTE.
Recurso de hecho interpuesto por Eduardo Raimundo Calcagno, representado porel Dr. Jorge Von Petery, Tribunal de origen: Cámara Civil, Sala F.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Civil N° 38.

M.A.G.v.J.R.P.

LEYES PROCESALES.
Las normas de procedimiento y sus reglamentarias no se limitan a una mera técnica de organización de procesos, sino que tienen por finalidad y objetivo regular el ejercicio de derechos y lograr la concreción del valor justicia, en cada caso, en salvaguarda del derecho de defensa en juicio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

La circunstancia de que el juez de primera instancia haya dado preferencia a determinado elemento probatorio sobre otro no lo convierte en arbitrario, ni falto de fundamentación por lo que la alzada pudo o no compartirlo jurídicamente pero ello no torna viable su anulación en relación a la pericial genética a la que voluntariamente se sometieran las partes y respecto de la cual el demandado no

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3959 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3959

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