424 2801 con costas. Devuélvase el depósito y agréguese la queja al principal.
Vuelva al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arregloa loaquí resuelto.
Notifíquese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
JUAN LENIN LICANIC v. VOLPINO LABORATORIOS S.A. y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Si la sentencia fue impugnada invocando cuestión federal y arbitrariedad, corresponde considerar en primer término esta última, ya que, de configurar se, no habría sentencia en los términos de la jurisprudencia de la Corte Suprema.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Noresulta razonable fundar el apartamiento delanorma contenida en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo a partir de interpretar como válido sólo un fragmento de ella, con prescindencia del supuesto legal expresamente previsto para resolver la cuestión planteada, máxime cuando no se desarrolló mínimamente una argumentación seria sobre los distintos aspectos que dicha norma contempla, sobre los principios que la inspiraron y se omitió evaluar los intereses contrapuestos que el legislador se propuso tutelar al establecer el tope legal delas indemnizaciones por despido.
JUECES.
Los motivos de equidad subjetivamente apreciados no pueden servir de pretexto para que los jueces dejen de aplicar las normas legales cuya sanción y abrogación está reservada a otros poderes del Estado.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Protección contra el despido arbitrario.
La suposición de que la garantía constitucional de la protección contra el despido arbitrario consiste en el cierto equilibrio entre el resarcimiento y el ingreso del trabajador despedido y que dicha proporcionalidad no debe ser inferior al
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2801
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