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Fallos: 303:1137 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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especial motivo por el cual solicito a V. E. me exima de dictaminar.

Buenos Aires, 18 de diciembre de 1980. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de agosto de 1981.

Vistos los autos: "Orbis Mertig S.A.LC. s/recurso de apelación".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala en lo Contenciosoadministrativo N° 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, que confirmó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación, revocatorio de la resolución N9 723/79 de la Administración Nacional de Aduanas, por la que se condenaba a la firma Orbis Mertig S.A.LC. y a los señores Lucas Kurt Federico Mertig, Jacobo Pentz, Guillermo E.

Homeyer, Cristian Juan Mohs, Raúl Oscar López y Emilio Roberto Klaus Mertig, en forma solidaria, al pago de una multa en los términos de los arts. 140 ter, 171, segundo párrafo, inc. a) de la ley de la materia (t. 0. 1982 y sus modificaciones) y 1027 de la ley 810, se interpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 62.

2") Que para así decidir, el a quo consideró que la exportación, mediante permiso temporal, de artefactos a gas con motivo de la VI Exposición Industrial Agrícola y Ganadera Argentina realizada en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, no configuraba infracción aduanera, atento el carácter definitivo que el organismo fiscal otorgó a aquella salida.

39) Que el art. 140 ter citado, establece que podrá autorizarse sin el previo pago de los impuestos que graven la exportación, la salida temporal de mercaderías con fines determinados, a condición de ser reingresadas del exterior en un plazo fijo (primer párrafo), y que esta última operación estará, en principio, exenta de todo gravamen que, con el carácter de impuesto, recayera sobre su importación (tercer párrafo). Además, dispone que podrá admitirse, a pedido del interesado efectuado antes del vencimiento del plazo o su prórroga, que la salida temporal se convierta en exportación, siempre que en tal opor

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1137

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