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Fallos: 327:3952 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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que tienen cabida en ella con respecto a los términos del respectivo precepto (Fallos: 296:253 ; 312:529 y 316:1115 , entre otros).

5) Que la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 establece exenciones impositivas para el estado acreditante, el jefe de la misión y los agentes diplomáticos, y contempla las excepciones a ese principio general (arts. 23, 28 y 34).

6) Que la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados establece que un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a sus términos y teniendo en cuenta su objeto y fin, lo que incluye su preámbulo (art. 31). En tal sentido, cabe destacar que, según el preámbulo de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, las inmunidades y privilegios se conceden con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes del Estado, lo cual guarda nexo con el desarrollo de las relaciones amistosas entra las naciones.

7) Que, en tales condiciones, cabe concluir que la actuación judicial de la embajada en defensa de sus derechos, si bien no está expresamente prevista, se encuentra comprendida entre aquellas fórmulas de exención. En consecuencia, cabe declarar admisible el planteo en examen.

Por ello, se hace lugar a la revocatoria interpuesta, se revoca la resolución de fs. 43 y se declara que la Embajada de la República de Polonia se halla exenta del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Notifíquese.

ANTONIO BOGGIANO — E. RAUL ZAFFARONI. —° .


EDUARDO RAIMUNDO CALCAGNO v. ILDA NOEMI GROBA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que modificó la tasa de interés admitida para practicar la liquidación de las sumas adeudadas es inadmisible art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3952 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3952

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