ARTICULO 1306 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1306 .- * La sentencia de separación personal o de divorcio vincular produce la disolución de la sociedad conyugal, con efecto al dí­a de la notificación de la demanda o de la presentación conjunta de los cónyuges, quedando a salvo los derechos de los terceros de buena fe.

    Los alimentos que pasó uno de los cónyuges al otro durante el trámite del juicio, se imputarán en la separación de bienes a la parte que corresponda al alimentado, a menos que el juez, fundado en motivos de equidad derivados de las circunstancias del caso, dispusiese hacerlos pesar sobre el alimentante.

    Producida la separación de hecho de los cónyuges, el que fuere culpable de ella no tiene derecho a participar en los bienes gananciales que con posterioridad a la separación aumentaron el patrimonio del no culpable.



    Nota de Actualización:* Según ley 23.515. Según ley 17.711: La sentencia de divorcio produce la disolución de la sociedad conyugal, con efecto al dí­a de la notificación de la demanda, quedando a salvo los derechos de los terceros de buena fe.Los alimentos que pasó uno de los cónyuges al otro durante el trámite del juicio, se imputarán en la separación de bienes a la parte que corresponda al alimentado, a menos que el juez, fundado en motivos de equidad derivados de las circunstancias del caso, dispusiese hacerlos pesar sobre el alimentante.Producida la separación de hecho de los cónyuges, el que fuere culpable de ella no tiene derecho a participar en los bienes gananciales que con posterioridad a la separación aumentaron el patrimonio del no culpable. Texto del Código Civil: En el caso de divorcio, el cónyuge inocente tendrá derecho para pedir la separación judicial de bienes, y en cuanto a éstos, los efectos del divorcio respecto a los cónyuges, y a terceros serán regidos por las disposiciones de los artí­culos anteriores, y por las del cap. X, tí­t. "Del matrimonio".

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1306 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1306 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 327 - Página 3958
    - Fallos: Tomo 323 - Página 196
    - Fallos: Tomo 302 - Página 251
    - Fallos: Tomo 302 - Página 252
    - Fallos: Tomo 280 - Página 57
    - Fallos: Tomo 323 - Página 194
    - Fallos: Tomo 323 - Página 195
    - Fallos: Tomo 280 - Página 58

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO II
    - De la sociedad conyugal
    >>
    CAPITULO VII
    - De la disolución de la sociedad
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.1306 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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