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Fallos: 327:3954 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Tés bancario, y que éste representa un interés compuesto que es el de un capital al que van acumulándose los réditos para que produzcan otros, por lo cual se habla de tasa acumulada. Añadió que la tasa que emplea el Banco Nación, no se limita al monto de los intereses, sino que comprende también la modalidad con que el cálculo se realiza, liquidando el fruto con su capitalización. No obstante ello, juzgó elevada la tasa activa utilizada en la liquidación impugnada, la que redujo a la pasiva promedio publicada mensualmente por el Banco Central fs. 575 /577).

—I-

Contra este pronunciamiento, la actora dedujo el recurso extraordinario de fs. 581/585, cuya denegatoria de fs. 592, motiva la presente queja.

Expuesto en síntesis, la quejosa dice que la sentencia es arbitraria en dos aspectos de lo decidido: de un lado por cuanto se aparta de las normas aplicables a la naturaleza y origen de las obligaciones —en concreto, de los artículos 497, 510, 511 y 512 del Código Civil-, y de otro, por apartarse de lo dispuesto por el artículo 623 del mismo ordenamiento. Añade que soslaya la mora de la demandada y que incurre en una grave afectación del principio constitucional de seguridad jurídica (fs. 581/585).

— II En cuanto a los agravios relativos al primer aspecto, estimo que las conclusiones del a quo, no son refutadas mediante argumentos conducentes para poner en evidencia una decisiva falta de fundamentación en el decisorio, dado que las críticas del quejoso sólo traducen diferencias de criterio con el juzgador, y reiteran, asimismo, asertos vertidos en instancias anteriores desechados sobre la base de fundamentos que no compete a la Corte revisar, ya que se encuentran vinculadas a cuestiones de hecho, y derecho común (v. doctrina de Fallos: 312:1859 ; 313:473 y sus citas, entre otros).

En efecto, se advierte que el apelante insiste en que no incurrió en mora y que, por lo tanto, no debe intereses. Reitera que, ejerciendo la

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3954 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3954

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