Refiere en tal sentido, que el sentenciante omitió analizar la verdadera substancia de los derechos comprometidos, se apartó de las constancias de las actuaciones, y se expidió sobre circunstancias que no fueron objeto de agravio, con lo cual omitió cumplir con la exigencia de fundamentación que la ley impone a todo Magistrado, al no valorar la realidad de los hechos, y declarar nulo todo lo actuado, más aún introdujo hechos nuevos a las actuaciones. En tal sentido, ordenó integrar a la litis al supuesto padre biológico a que aludiera la recurrente en otra causa, el que conforme los propios dichos de la dicente nunca se interesó en la paternidad de la menor, por el contrario la desconoció, ignorando su paradero.
Concluyó con que la Alzada incurrió en graves errores de concepto al analizar la causa, apartándose en forma inexcusable de las constancias de autos, efectuando una impropia valoración de la prueba producida por la recurrente y la no efectuada por el demandado, y no decidió sobre el tema objeto de la litis, incurriendo en incongruencias y contradicciones en los fundamentos del fallo y lo que en definitiva se resuelve, violando el respeto por el debido proceso adjetivo y a la normativa que regula la materia objeto de la litis.
—IV-
En primer lugar, cabe destacar, que si bien los pronunciamientos de índole procesal, que no resuelven el fondo de la cuestión controvertida, son materia ajena al recurso extraordinario, existe cuestión federal suficiente para apartarse de dichas reglas si el fallo impugnado incurre en un injustificado exceso que atenta contra la garantía de la defensa en juicio y lo priva de justicia, causándole un gravamen de irreparable reparación ulterior, como ocurre en el sub lite al rechazar la Alzada la sentencia del Magistrado de Primera Instancia y declarar la nulidad de todo lo actuado, por lo que considero debe equipararse el decisorio a los que ponen fin al pleito o impiden su continuación (v.
Fallos: 319:2215 ; 320:2999 ; 323:1084 , entre muchos otros).
En tal sentido, cabe recordar que las normas de procedimiento y sus reglamentarias no se limitan a una mera técnica de organización de procesos, sino que tienen por finalidad y objetivo, regular el ejercicio de derechos y lograr la concreción del valor justicia, en cada caso, en salvaguarda del derecho de defensa en juicio, especialmente invocado por la quejosa (Fallos: 310:870 ; 319:1600 ; 321:2082 ). Al respecto la citada garantía constitucional requiere que se confiera al litigante
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3963
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