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Fallos: 327:3960 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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dio cumplimiento al no concurrir a realizarla a pesar de las reiteradas notificaciones cursadas por el Cuerpo Médico, .

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

La decisión que pretende incorporar al supuesto padre biológico a la litis como tercero resuelve acerca de temas que no fueron ni siquiera objeto de la litis e importa un menoscabo a las garantías constitucionales consagradas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, sin que se lesione el derecho de la menor a conocer su propia identidad, ya que la acción de filiación por reconocimiento puede ser ejercida en todo tiempo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—1-

Contra la sentencia de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Capital Federal, que revocó el pronunciamiento del Juez de Primera Instancia, interpuso el demandado recurso extraordinario federal, el que contestado por la actora, fue rechazado, dando lugar a la interposición de la presente queja —v. fs. 215/225, 149/150, 235/238, 252, 264, y 93/103 del cuaderno respectivo—.

—I-

Toda vez que la cuestión traída a debate en las presentes actuaciones, fue motivo de dictamen por esta Procuración General en el día de la fecha, en autos: "G., M. A. e/ P. J. R. s/ impugnación de paternidad", S.C. GN? 687, L. XXXVIII, me remito en razón de la brevedad, a lo allí expuesto.

Por ello, soy de opinión, que corresponde rechazar la queja. Buenos Aires, 21 de abril de 2004. Felipe Daniel Obarrio.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3960 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3960

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