FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Calcagno, Eduardo Raimundo c/ Groba, Ilda Noemí", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: .
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). . :
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito.
Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUscIO (en disidencia) — CARLos S. FAyr (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — Juan CarLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — MARTÍN IRURZUN — JUAN C. PocLava LAFUENTE (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON AUGusTo CÉSAR BELLUSCIO, DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON CARLos S. FAYT Y DEL SEÑOR CONJUEZ
DON JUAN C. PocLAva LAFUENTE .
Considerando:
1) Que en septiembre de 1989, los cónyuges promovieron demanda de divorcio por petición conjunta y acompañaron un acuerdo de liquidación de la sociedad conyugal por el cual se adjudicaban los inmuebles y bienes que la integraban. Por existir diferencias entre los valores de los asignados, el esposo se comprometió a abonar a su mujer una suma de dinero pagadera en 264 cuotas, mensuales y consecutivas, de A 200.000 cada una, que no devengarían intereses y que se actualizarían en forma mensual y acumulativa, según los índices de
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3956
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