y la sola referencia a las razones de servicio en el acto cuestionado no importa contrariar la necesidad de fundamenio que imponen los arts. 19 inc. £), ap. 3. y 79 de la ley 19.549, ya que ese recaudo esencial del acto administrativo no puede desvincularse de la amplitud de las facultades ejercidas (1.
LUIS ARCE GOMEZ
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principlos generales.
El procesado que voluntariamente se sustrac a la jurisdicción de sus jueces, constituyéndose en fugitivo de la justicia que reclama su presencia, carece de derecho para impetrar el rescuardo de garantías ante la autoridad que él ha desconocido, y el cumprimiento de preceptos cuya observancia clude, impidiendo por su acto propio su punival satisfacción.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Causas criminales, Es improcedente el recurso ordinario de apelación interpuesto contra la sentencia que concede la extradición de una persona que posteriormente resultó estar prófuga.
EXTRADICION: Extradición con paises evtranjeros. Generalidades.
No corresponde pronunciamiento alguno de la Coric Suprema en 195 supuesios en que las circunstancias sobrevinientes han tornado inútil la decisión pendiente. Así ocurre en el caso en que la extradición no puede materializarse al carecer el Estado argentino de la disposición del requerido, respecio del cual, en coso de ser habido —en viriud de la , mencionada especial naturaleza de esic trámite— deberá constatarse en las instancias pertinen::s si ha existido modificación de las circunstancias fácticas oportunamente consideradas (Voto del doctor Carlos S. Fay.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El Procurador General de la Nación, por la intervención que me corresponde en la causa A. 108, L. XX, de acuerdo con los arts. 39, ) Causa: "Arias, Guillermo Roberto v. Gobierno de la Pcia. de Tucumán", del 2 de abril de 195.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1195
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