JUAN ANGEL ALDANA in re: JUAN A. PERALTA
MANDATO.
La condición de prófugo de la justicia obsta a que por intermedio de mandatario especial, que no es defensor que haya aceptado el cargo con las formalidades legales, intervenga en el juicio criminal y formule peticiones sin hallarse sometido a la potestad judicial.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio.
El procesado que voluntariamente se substrae a la acción de los jueces en la causa criminal que se le sigue, violando las normas fundamentales del proceso y constituyéndose en fugitivo de la justicia, carece de derecho para invocar garantías que él ha desconocido y el cumplimiento de preceptos cuya observancia elude impidiendo por actos propios su puntual satisfacción,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Corre a fs. 1562/1593 de los autos principales la sentencia que declaró a Juan Angel Aldana absuelto de culpa y cargo del delito de homicidio que se le imputaba; obra a fs. 1.596 "in fine" la diligencia mediante la cual se acredita que dicho pronunciamiento judicial le fué debidamente notificado; y resulta del auto de fs.
1601 que se dispuso la libertad del nombrado —de lo que fué notificado por diligencia inserta a fs. 1601 vtia—, quedando así cumplimentada la decisión del tribunal.
Frente .a estas constancias considero que la sentencia posterior (fs. 1668/1672), que declara nula la primera y ordena retrotraer la causa a su estado anterior, es susceptible de configurar para el recurrente el
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:407
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