se declaró que a pesar de que en la causa juzgada no estaba presente uno de N los "requisitos esenciales" del recurso extraordinario, como lo es el de sentencia definitiva", ello "no impide que esta Corte, en ejercicio de sus facultades de superintendencia" entre al examen de las actuaciones que aparecenrealizadas con transgresión de principios fundamentales inherentes N a la mejor y más correcta administración de justicia" (considerando 1). La situación planteada hallábase referida a una sentencia de la Cámara Federal de Córdoba, que llevaba firma de dos de sus integrantes, "sin que en forma alguna aparezca explicada la omisión de la firma" del tercero. El Tribunal declaró que había "omisión de formalidades sustanciales" que originaban "la inexistencia" del pronunciamiento; y -valga la insistencia- lo hizo por vía de recurso extraordinario y sin perjuicio de la falta de sentencia definitiva. Esta directiva jurisprudencial (mantenida en Fallos: 223:486 , considerando 4? in fine, 233:111 , dictamen del Procurador General que esta Corte acogió; 308:2188 , votos precitados; y "Cademartori S.A.") debe ser reafirmada en la presente causa.
Por ello, se declaran procedentes la queja y el recurso extraordinario interpuestos, y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a las formas normativamente previstas. Reintégrese el depósito de fs. 1, agréguese la queja al principal, hágase saber y, oportunamente, remítase.
MARIANO AuGusTO CAVAGNA MARTÍNEZ — RopoLro C. BARRA — CARLos
S. FAYT.
HECTOR RAUL VENTURINI
RECURSO DE QUEJA: Principios generales.
La lreamstancia de que el recurrente se encuentre prófugo obsta a la procedencia de queja.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1751
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