sea la predominante en la causa (Fallos: 313:98 , 127 y 548; 314:495 ; 315:448 ; 318:2534 319:1292 ; 323:1716 , entre otros).
A mi modo de ver, tal hipótesis se presenta en el sub lite. En efecto, según se desprende de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según el art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:2230 ; 312:808 ; 314:417 , la actora dirige su demanda contra la Provincia de Buenos Aires -ya que la conducta que impugna emana de un organismo que integra la Administración Central de ese Estado local y los actos cuestionados serían presuntamente contrarios a leyes y decretos nacionales —el Código Alimentario Nacional y el decreto 815/99, alegándose que, con fundamento en el ejercicio del poder de policía sanitario provincial, el Estado local se habría arrogado funciones que competen a las autoridades nacionales, excediéndose en sus facultades y lesionando con su proceder derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional (v.
dictamen de este Ministerio Público del 30 de octubre de 2001 in re K.
44, XXXVII, Originario "Kraft Foods Argentina c/ Chubut, Provincia del s/ acción de amparo", que fue compartido por V.E. en su sentencia del 12 de marzo de 2002 —Fallos: 325:388 -).
Lo expuesto asigna naturaleza federal a la materia sobre la que versa el pleito (Fallos: 311:1330 ; 323:1635 ), ya que lo medular del planteamiento que se efectúa remite necesariamente a desentrañar el sentido y los alcances de los referidos preceptos federales, cuya adecuada hermenéutica resulta esencial para la justa solución de la controversia y permitirá apreciar si existe la mentada violación constitucional confr. Fallos: 311:2154 cons. 49).
Asimismo, resulta del caso señalar que, si la pretensión deducida en autos exige esencial e ineludiblemente determinar si el accionar de las autoridades provinciales invade el ámbito que le es propio a la Nación en materia de comercio interprovincial y libre circulación respecto a productos de origen animal, tal circunstancia implica que la presente acción declarativa de certeza se encuentre entre las especialmente regidas por la Constitución a las que alude el art. 2, inc. 1, de la ley 48, ya que versa sobre el preservamiento de las órbitas de competencias entre las provincias argentinas y el Gobierno federal que determina nuestra Ley Fundamental, lo que torna competente a la justicia nacional para entender en ella (v. dictamen de este Ministerio Público del 4 de junio de 2003 in re C. 721, XXXIX, Originario "Colgate
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3205
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