4) Que sentado lo expuesto, corresponde examinar los medios de convicción incorporados al incidente.
De las declaraciones de los testigos efectuadas a fs. 8/9, 10/10 vta.
y 11/11 vta. y de las constancias agregadas al expediente (ver fs. 35, 36 y 40) resulta que el actor no posee bienes de fortuna, que no tiene trabajo y se encuentra viviendo junto con su esposa y sus-dos hijos en la casa de su madre, a la cual se mudó luego de que la suya fue rematada.
5) Que ello se corrobora con las constancias acompañadas e informes expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble y por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 13 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora (ver fs. 31, 35, 36 y 40).
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el representante del Fisco, se resuelve: Conceder el beneficio de litigar sin gastos peticionado. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsaR BELLUSCIO — CARLOS S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Nombre de los actores: David León Kravetz, letrado apoderado Dr. Ricardo Calvo.
Nombre de los demandados: Provincia de Santiago del Estero, letrado apoderado Dr. Ramiro Suaiter.
MASSALIN PARTICULARES S.A. v. PROVINCIA DE TIERRA ne1 FUEGO
MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde decretar la prohibición de innovar para que la Provincia de Tierra del Fuego sé abstenga de exigir el pago de la "tasa de verificación de productos nocivos para la salud" establecida en el art. 4° de la ley provincial 566 respecto de las operaciones en las cuales la actora interviene en la introducción de ciga
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3200
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3200
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 200 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos