Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:3207 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

contradicción le produce, y de evitar la duplicidad de registros y la doble imposición por idéntico servicio, así como también todos los perjuicios económicos, operativos y administrativos que ello le ocasiona, es que ha decidido entablar esta demanda.

29) Que la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal de acuerdo a los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal subrogante en el dictamen que antecede, a los que cabe remitirse brevitatis causa.

3) Que la actora solicita una medida cautelar a fin de que la demandada se abstenga de aplicar todo criterio que contradiga lo dispuesto en el decreto P.E.N. 815/99, y en consecuencia confeccionar actas de infracción, imposición de multas y la prohibición de comercializar hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el proceso.

4) Que esta Corte ha establecido que si bien, por vía de principio, medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154 ; 251:336 ; 307:1702 ; 314:695 ).

5) Que asimismo ha dicho en Fallos: 306:2060 que "como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad".

En el presente caso resultan suficientemente acreditadas la verosimilitud en el derecho y la configuración de los presupuestos establecidos en el inc. 2° del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la medida pedida.

Por ello, se resuelve: I. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. II. Correr traslado de la demanda a la Provincia de Buenos Aires por el término de sesenta días. Para su comunicación al gobernador y al fiscal de Estado líbrese oficio al juez federal en turno de la ciudad de La Plata. III. Decretar la medida cautelar, y, en consecuencia, hacer saber a la Provincia de Buenos Aires que deberá abstenerse

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3207

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 207 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos