Procurador General, se declaró la incompetencia del Tribunal para entender en forma originaria en este juicio. En subsidio, la demandante plantea la nulidad de tal decisión.
29) Que, como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, sus pronunciamientos no son susceptibles de reposición —tal es el remedio principal aquí intentado- ni de articulaciones de nulidad. Sin embargo, este principio reconoce excepción cuando se presentan circunstancias serias e inequívocas que demuestren con nitidez manifiesta el error que se pretende subsanar (Fallos: 313:1461 ).
39) Que este último supuesto se configura en el presente pues en la decisión impugnada se ha prescindido del criterio sentado por el Tribunal en los precedentes de Fallos: 318:2503 y 323:19 , sobre su competencia originaria, cuando en rigor de verdad -y al no verse desvirtuado por las razones expuestas en el dictamen de fs. 263/264 vta. y reiteradas en el de fs. 297/297 vta.—, dicho criterio resulta de estricta aplicación al sub lite.
Por ello, con apoyo en la doctrina de Fallos: 326:1080 y oído el señor Procurador Fiscal, se resuelve: I. Revocar el pronunciamiento del 11 de noviembre de 2003 y, en consecuencia, declarar la competencia de esta Corte para conocer en forma originaria en este juicio. II.
Correr traslado de la demanda por el plazo de sesenta días a la Provincia de Santa Fe, la que se sustanciará por la vía del juicio ordinario art. 338, última parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Para su notificación al gobernador y al fiscal de Estado líbrese oficio al juez federal en turno de la ciudad de Santa Fe. III. Citar a la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Santa Fe para que dentro de quince días tome la intervención que le pudiere corresponder en defensa de sus derechos (art. 94, código citado). Notifíquese a la actora y comuníquese a la Procuración General la presente decisión.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BocGIANO — ADOLFO RoBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA — E. 
RAÚL ZAFFARONI.
 
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3210 
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