MEDIDAS CAUTELARES.
Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud; el juicio en esta materia se encuentra en oposición ala finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad.
MEDIDAS CAUTELARES,.
Corresponde decretar la medida cautelar solicitada y hácer saber a la Provincia de Buenos Aires que deberá abstenerse de exigir a la actora, con fundamento en el art. 3° de la ley 18.284, otra registración que no sea la dispuesta en el decreto 815/99 del P.E.N. (art. 13, inc. c) en relación a los productos de origen animal de tránsito interjurisdiccional o federal elaborados en la Provincia de Buenos Aires hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las actuaciones.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL SUBROGANTE
Suprema Corte:
—I-
Molinos Río de La Plata S.A., con domicilio en la Capital Federal, por sí y en representación de Congelados del Plata S.A. (entidad a la que absorbió por fusión), en su carácter de empresa que se dedica a elaborar productos alimenticios, entre ellos, los de origen animal, promueve demanda, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener una declaración de certeza respecto de la vigencia, validez y aplicación del decreto del P.E.N. 815/99, modificatorio de la ley 18.284 Código Alimentario Nacional —CAA), que establece la competencia del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SE.NA.SA.), para otorgar los registros de los productos de origen animal de tránsito federal o interjurisdiccional.
Manifiesta que los productos de ese origen que elabora, han efectuado el proceso de registro y autorización ante el SE.NA.SA., por lo que tiene el derecho de comercializarlos en todo el país, sin perjuicio
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3203
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