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Fallos: 327:3208 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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de exigir a la actora, con fundamento en el art. 3° de la ley 18.284, otra registración que no sea la dispuesta en el decreto 815/99 del P.E.N.

art. 13, inc. c) en relación a los productos de origen animal de tránsito interjurisdiccional o federal elaborados en la Provincia de Buenos Aires hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estas actuaciones.

Notifíquese al gobernador por oficio. Notifíquese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO — CARLoOs S.
FAYrT — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — E. RAUL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NOLAsco.

Abogados intervinientes por la actora (la demandada aún no está presentada) Martín Gordó Llobell y Gabriel Carlos Monrabal.


JUAN CARLOS STEIFEL v. PROVINCIA ve SANTA FE
CORTE SUPREMA,
Si bien los pronunciamientos de la Corte no son susceptibles de reposición ni de articulaciones de nulidad, este principio reconoce excepción cuando se presentan circunstancias serias e inequívocas que demuestren con nitidez manifiesta el error que se pretende subsanar.


RECURSO DE REPOSICION.
Corresponde revocar el anterior pronunciamiento y declarar la competencia originaria de la Corte Suprema si se prescindió del criterio sentado en otros precedentes cuando el mismo resultaba de estricta aplicación al caso.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

V.E. corre nuevamente vista a este Ministerio Público, a fs. 294, con motivo del recurso interpuesto por el actora fs. 292.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3208

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