Palmolive Argentina S.A. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/acción declarativa de inconstitucionalidad, con el que V.E. estuvo de acuerdo en su pronunciamiento del 8 de septiembre de 2003, cons. 1 —Fallos: 326:3351 -).
En mérito a lo expuesto, opino que, cualquiera que sea la vecindad de la actora (Fallos: 1:485 ; 97:177 cons. 9 y 7; 115:167 ; 122:244 ; 272:17 ; 310:697 ; 311:810 , 1812 y 2154 y 313:127 ; 317:742 y 746 entre otros), este proceso debe tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 13 de mayo de 2004. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 2004. 
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que Molinos Río de la Plata S.A., por sí y en representación de Congelados del Plata S.A., entidad absorbida por la primera, en su carácter de empresa que se dedica a elaborar productos alimenticios de origen animal, entre otros, promueve demanda contra la Provincia de Buenos Aires a fin de obtener una declaración de certeza respecto de la vigencia, validez y aplicación del decreto del P.E.N. 815/99, que establece la competencia del Servicio de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SE.NA.SA.) para otorgar los registros de los productos de origen animal de tránsito federal o interjurisdiccional (art. 13).
Manifiesta que ha obtenido el registro y la autorización de los productos ante el SE.NA.SA., por lo que tiene el derecho a comercializarlos en todo el país sin perjuicio de que las autoridades de las jurisdicciones de destino ejerzan la facultad de verificar sus condiciones higiénico-sanitarias y el control de rótulos.
No obstante ello, señala que la Dirección del Laboratorio Central de Salud Pública provincial se niega a acatar el citado decreto pretendiendo efectuar a su vez la propia registración, arrogándose, de ese modo, funciones que se encuentran exclusivamente encomendadas al organismo nacional.
En virtud de ello, expone, y frente a la expresa negativa a acatar el decreto federal, a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre que tal
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3206 
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