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Fallos: 327:3202 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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327 cia de Tierra del Fuego a fin de poner en su conocimiento la presente decisión. Notifíquese a la actora.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUsTO Cúsar BELLUSCIO — ANTONIO
BoccIANO — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOs MAQuEDA — E.

RAÚL ZAFFARONI.

MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPE TENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

Uno de los supuestos en que procede la competencia originaria de la Corte, en los casos en que se demanda a una provincia, es si la acción entablada tiene manifiesto contenido federal, o sea, cuando la pretensión se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales, en tratados con las naciones extranjeras y en leyes nacionales, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

Procede la competencia originaria de la Corte si la actora dirige su demanda contra la Provincia de Buenos Aires y los actos cuestionados serían supuestamente contrarios a leyes y decretos nacionales —el Código Alimentario Nacional y el decreto 815/99, alegándose que, con fundamento en el ejercicio del poder de policía sanitario provincial, el Estado local se habría arrogado funciones que competen a las autoridades nacionales, excediéndose en sus facultades y lesionando con su proceder derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional.

MEDIDAS CAUTELARES.
Si bien, por vía de principio, las medidas cautelares no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3202

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