o 1635 conocimiento correspondía ala justicia federal (Fallos: 317:674 ) y la ley 24.043 tampoco sería aplicable.
12) Que, final mente, la alegada violación del derecho de igualdad noresulta atendible en la especie, toda vez que, para que sea viablela invocación de tal garantía se requiere que el distintotratamiento provenga de la ley misma y no de su aplicación, lo que no acontece en la especie (Fallos: 304:710 ; 307:549 , entre muchos otros).
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, sedeciara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGcGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — AnoLro ROBERTO VÁzauez.
ARCOR S.A.I.C. v. ANMAT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal —art. 223, inc. 1°, del Código Alimentario y resolución del Ministerio de Salud y Acción Social 323/93- y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria a las pretensiones que el recurrente fundó en ellas.
CODIGO ALIMENTARIO NACIONAL.
Pese a que el art. 223, inc. 1, del Código Alimentario carece de una redacción dara, debe interpretarse que, cuando se refiere a la excepción al "... segundo requisito del párrafo anterior...", lo hace respecto de la posibilidad de no incluir en el rótulo la "composición exacta" del producto y norespecto de la exigencia de estar expresado en un idioma distinto del "castellano".
CODIGO ALIMENTARIO NACIONAL.
En tanto el articulado del Código Alimentario ha sido objeto de múltiples modificaciones que le han hecho perder uniformidad a su redacción, ha de adoptarse
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1635
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