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Fallos: 327:3201 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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1Tos y cigarrillos al territorio de la mencionada provincia y respecto de aquellas en las que interviene por ser quien envía tales productos desde el territorio nacional continental.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que a fs. 1/42 1a actora solicita que se disponga con carácter de medida cautelar una prohibición de innovar a fin de que la demandada se abstenga, hasta que recaiga sentencia definitiva, de exigirle el pago de la "tasa de verificación de productos nocivos para la salud" establecida en el art. 42 de la ley provincial 566, cuya declaración de inconstitucionalidad es el objeto de esta demanda.

29) Que en el presente caso resultan suficientemente acreditadas la verosimilitud en el derecho y la configuración del presupuesto establecido en el inc. 2° del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la medida pedida (N.106.XXXIX. "Nobleza Piccardo S.A.I.C. y F. c/ Tierra del Fuego, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", pronunciamiento del 29 de abril de 2004 —Fallos: 327:1305 -).

3?) Que el peligro en la demora se advierte en forma objetiva si se consideran los diversos efectos que podría provocar la aplicación de la disposición impugnada, entre ellos su gravitación económica, aspecto que esta Corte no ha dejado de lado al admitir medidas de naturaleza semejante (Fallos: 314:1312 ).

Por ello, se resuelve: Decretar la prohibición de innovar pedida, a cuyo efecto corresponde hacer saber a la demandada que deberá abstenerse de ejecutar sus reclamos fiscales sobre la base de lo dispuesto en el art. 4° de la ley provincial 566 respecto de las operaciones en las cuales la actora interviene en la introducción de cigarros y cigarrillos al territorio de la demandada, y asimismo respecto de aquellas en las que interviene por ser quien envía tales productos desde el territorio nacional continental. Líbrese oficio al señor gobernador de la Provin

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3201

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