norarios regulados en las instancias ordinarias son, por su naturaleza, ajenas a la apelación extraordinaria, y aquella doctrina es de aplicación especialmente restringida en estos temas (S. 960. XXXV — "Sindicato de Prensa de la Provincia del Chaco c/ Diario El Territorio" y/o Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación s/ demanda laboral", sentencia del 18 de diciembre de 2001), cabe hacer excepción a ello en caso de haberse omitido la indispensable fundamentación conforme a las circunstancias de la causa, o cuando la solución acordada no permite referir concretamente la regulación al respectivo arancel, pues de otro modo el pronunciamiento se torna descalificable como acto judicial (Fallos: 324:2966 y sus citas).
Así lo estimo, dado que la resolución apelada no brinda razones atendibles que justifiquen el monto regulado, en la medida que ni siquiera fija con precisión la base regulatoria de la que parte para determinar los emolumentos debidos al profesional.
En efecto, por un lado, parece admitir la posición de aquél en cuanto al contenido económico del litigio y a su monto pero, por el otro, parece descalificarla, cuando señala que si se aplicaran los porcentajes arancelarios la suma resultante sería desproporcionada, sin indicar, en ningún caso, cuál es el monto que toma en cuenta para fundar sus conclusiones.
Por otra parte, de su lectura puede inferirse que el a quo se valió de las disposiciones de la ley 24.432 para fijar una retribución menor a la que correspondería de haber aplicado mecánicamente los porcentajes previstos en la ley 21.839, pero aquí también se advierte falta de fundamentación —ni siquiera la menciona-, circunstancia que, sumada a la anterior, la transforma en dogmática, sustentada únicamente en la voluntad de los jueces que la suscriben, al tiempo que se aparta de la jurisprudencia de la Corte en cuanto señala que la aplicación de la ley 24.432 exige —bajo sanción de nulidad— que se indique el fundamento explícito y circunstanciado que justifica el apartamiento del arancel, requisito que no se satisface con la mera cita legal ni con la afirmación dogmática de que la aplicación matemática de los mínimos arancelarios ocasiona una evidente e injustificada desproporción entre la remuneración a la que se arriba y la complejidad del trabajo cumplido (Fallos: 321:2494 ; 322:723 ; 324:541 , entre otros).
Resulta pertinente, en el caso, recordar que la doctrina de la arbitrariedad tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3147
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