fijó una suma que no llega al 0,11 del monto del proceso. Todavía más, aun en la hipótesis de considerar que el juicio carece de contenido patrimonial, lo irrisorio de la regulación con respecto a los valores en juego significa que no se respetaron los presupuestos del art. 6° de la ley 21.839.
— III A mi modo de ver, los agravios relacionados con la falta de aplicación del Código Procesal Civil y Comercial, al que remite el art. 106 del decreto n.? 1759/72 (t.o. 1991), que en definitiva conducen al examen de los alcances del principio de gratuidad en el procedimiento administrativo, en especial cuando un ente regulador resuelve una controversia entre dos particulares, no pueden ser admitidos formalmente en esta instancia, toda vez que dicha cuestión no fue oportunamente introducida por el apelante, tal como también lo señaló el a quo cuando denegó el recurso extraordinario.
Desde mi punto de vista, resulta aplicable al sub lite la doctrina del Tribunal que indica que, si bien no se requieren fórmulas sacramentales, la cuestión federal debe plantearse de manera oportuna para que los jueces puedan decidirla (conf. Fallos: 323:2708 ; 324:1344 ), sin que se den los presupuestos que permitan apartarse del principio (Fallos: 324:1335 , entre otros), porque el apelante nada dijo sobre el tema que ahora introduce en su recurso extraordinario cuando solicitó a la Cámara que regule sus honorarios profesionales, pese a que desarrolló extensamente su posición sobre los distintos temas que consideró relevantes para sus intereses (v. fs. 190/193). Máxime cuando, como acontece en el sub examine, la resolución apelada interpreta los alcances de la condena en costas impuesta en la sentencia de fondo y, desde tal óptica, también podría sostenerse que su queja es tardía, porque, en realidad, fue esta última decisión la que le produjo los agravios que esgrime.
—IV-
Considero, en cambio, que es distinta la solución respecto de las críticas que formula contra la sentencia con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad, pues, si bien las cuestiones atinentes a los ho
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3146
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